Articulo 64 Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Artículo 64. Acciones de refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía.

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1. Con independencia de las bonificaciones reguladas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encuentren en una situación de exclusión social o en riego de padecerla, de acuerdo con lo recogido en el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, por la Consejería competente en materia de educación se proporcionará refuerzo en la alimentación infantil en los colegios públicos de educación infantil y primaria que dispongan de servicio de comedor escolar. Dicho refuerzo consistirá en proporcionar además del almuerzo, el desayuno y la merienda, de tal forma que se garanticen tres comidas diarias.

2. A tal fin la Consejería competente en materia de servicios sociales articulará los protocolos necesarios para determinar las personas a las que se garantice esta prestación, siendo necesario un Informe de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al ámbito territorial del respectivo Centro Educativo, en los términos definidos en el citado protocolo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014