Articulo 64 Medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
- El título de esta norma cambia de «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros» a «Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de suministros». - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Artículo 64. Programas de actuación, inversión y financiación.
Se modifica el artículo 59 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 59.
1. Las empresas elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.
2. Los programas se someterán al acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, junto con el anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
3. Una vez aprobado el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las empresas procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital así como los programas. Realizados los ajustes se remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su publicación mediante Orden de su titular en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".»

