Articulo 64 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 64. Entrega y recepción de las obras

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1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural se acordará la entrega al ayuntamiento o ayuntamientos afectados de las obras ejecutadas incluidas dentro del plan de obras y destinadas a un uso o servicio público. Con dicho acto se entenderá transmitida a la entidad local correspondiente la titularidad de las mismas. Las infraestructuras entregadas estarán afectas a un uso público, no siéndoles por tanto de aplicación la legislación en vigor en materia de montes.

2. En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de entrega, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de desarrollo rural, cuya resolución agota la vía administrativa.

3. La estimación de los recursos a que se refiere el apartado anterior determinará, si procede, la entrega parcial de las obras o la ejecución de las reformas precisas a expensas de la consejería. Si los defectos de las obras las hiciesen absolutamente inadecuadas para el uso a que se destinan, se acordará, a petición del recurrente, la resolución del compromiso por él asumido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a la empresa adjudicataria de las obras.

4. Transcurrido el plazo de presentación de recurso de alzada a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sin que este se haya producido, o interpuesto y resuelto, se reputará realizada la entrega de las obras y transmitido el dominio.

5. La entidad receptora de las obras estará obligada a su correcto estado de conservación y, durante el plazo de cinco años a partir de su entrega, a mantener la obra original, independientemente de las mejoras que sobre la misma pudiera ejecutar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015