Articulo 64 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 64. Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores

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1. La gestión, inspección, recaudación en periodo voluntario y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria corresponderá a Augas de Galicia.

A estos efectos, las entidades suministradoras de agua, las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado y las empresas gestoras de las instalaciones de depuración y de colectores vienen obligadas a suministrar a Augas de Galicia cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria fuesen precisos para el ejercicio de las funciones que Augas de Galicia tiene encomendadas.

2. La recaudación en la vía de apremio, incluyendo la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo ejecutivo, corresponderá al órgano o entidad que desempeñe las competencias generales en materia de aplicación de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en aplicación del canon de gestión de depuradoras y el canon de gestión de redes de colectores corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Xunta de Galicia.

4. La potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.