Articulo 64 Menor de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Concepto y actuaciones.
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1. Se denomina programa de autonomía personal al seguimiento personalizado de un menor con edad superior a los dieciséis años por un profesional y durante un período determinado de tiempo, mediante un compromiso o programa de formación destinado a dar cobertura a las necesidades formativas, con el objetivo de conseguir la progresiva integración social y laboral, su independencia y autonomía.
2. Los programas de autonomía personal podrán contemplar la concesión de ayudas de garantía de continuidad a los menores que participen en los mismos Dichas ayudas estarán bajo la directa supervisión del profesional encargado del caso y serán satisfechas de la forma más conveniente para el desarrollo del programa.
3. Los menores que hubieran cumplido los dieciséis años y los mayores de edad> sobre los cuales se ha ejercido alguna actuación protectora o judicial debido a su situación de riesgo, desamparo o conflicto social podrán solicitar la participación en un programa de autonomía personal hasta haber cumplido los veinticuatro años.
4. Los menores participantes en programas de autonomía personal podrán acogerse, con carácter prioritario, a las medidas previstas en el Título II de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
5. La Administración Autonómica establecerá convenios de colaboración con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas para favorecer la integración laboral de los menores acogidos en estos programas y facilitar su acceso a una vivienda digna.
