Articulo 64 Menorca Reserva de Biosfera
Artículo 64. Fomento del consumo de productos locales y de la gastronomía
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1. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para fomentar el consumo de productos de la isla entre la población y los sectores escolar, hospitalario, comercial, turístico o de restauración, atendiendo al beneficio que supone para la salud de los ciudadanos y con el fin de fortalecer y dinamizar la economía insular y de contribuir a reducir los efectos del cambio climático.
2. Se reconoce el valor económico y la dimensión cultural de la gastronomía menorquina. Las administraciones promoverán su conocimiento, práctica y divulgación, así como su proyección hacia el futuro, y la gastronomía y el producto de Menorca como destino turístico.
3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo de productos alimentarios frescos y, en general, de productos agrarios, ganaderos y pesqueros que por el hecho de tener su origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera generen menos huella de carbono, que se ofrezcan en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 5%, siempre que su producción regular lo permita, para preservar los principios ambientales y de sostenibilidad económica y social de la isla.
4. Las administraciones públicas utilizarán prioritariamente, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios frescos o que generen menos huella de carbono al ser abastecidos porque se producen en el ámbito de la reserva de biosfera o por otras causas.
- Modificación realizada (64 (apdos. 3 y 4)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (64 (apdo. 5, se deja sin contenido)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024
