Articulo 64 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.
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Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.
