Articulo 64 Montes
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Artículo 64. Subvenciones.

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Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas convocatorias, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible.

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  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004