Articulo 64 Montes de Galicia

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Artículo 64. Medidas de restauración.

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La Administración forestal establecerá, en caso necesario, medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, catástrofes naturales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos, así como en los casos contemplados en el artículo 65.2, apartados c) y d). La administración competente en materia de montes podrá prestar apoyo técnico y económico en la elaboración y desarrollo del proyecto. Dichas actuaciones de restauración tendrán consideración de interés general, pudiendo declararse de utilidad pública cuando concurriesen razones de urgencia que así lo justifiquen. En caso de incumplimiento, la consejería competente en materia de montes podrá ejecutar subsidiariamente dichas medidas.