Articulo 64 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 64.
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Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:
a) En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
b) En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
c) En los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En materia de protección civil, deben elaborar los planes básicos de emergencia municipal y los planes de actuación y planes específicos, en caso de que estén afectados por riesgos especiales o específicos. En materia de servicios sociales, la financiación debe incluir los servicios sociales de la población establecidos legalmente como obligatorios.
d) En los municipios con una población superior a treinta mil habitantes, además: el servicio de lectura pública de forma descentralizada, de acuerdo con el Mapa de lectura pública.
e) En los municipios con una población superior a cincuenta mil habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio, servicio de transporte adaptado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida. También deben prestar este servicio todos los municipios que sean capital de comarca.
- Artículo modificado (64 (apdos. c) y d), se modifican; apdo. e), se añade)) por LEY 21/2002, de 5 de julio, de septima modificacion de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de regimen local de Cataluña.
(GC de 16-07-2002) en vigor desde 05-08-2002
