Articulo 64 Navegación marítima

Articulo 64 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 64. Copropiedad de los vehículos de navegación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La copropiedad ordinaria del buque, embarcación, artefacto naval o plataforma fija se regirá por las disposiciones generales de Derecho Común, salvo que se trate de un supuesto de condominio naval de buques y embarcaciones que se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III.