Articulo 64 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 64. Hecho imponible
Vigente
Están sujetos:
1. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.
2. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (64) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(VI de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015

