Articulo 64 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 64. Ámbito de competencias de las oficinas europeas
1. Antes de establecer una nueva oficina europea, la Comisión hará un estudio de la relación coste-beneficio y una evaluación de los riesgos asociados, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicho estudio y evaluación y propondrá la consignación de los créditos necesarios en un anexo de la sección del presupuesto relativa a la Comisión.
2. Dentro de su ámbito de competencias, las oficinas europeas:
| a) | realizarán las tareas obligatorias previstas en su acto constitutivo o en otros actos jurídicos de la Unión; |
| b) | podrán, de conformidad con el artículo 66, realizar las tareas facultativas autorizadas por sus comités de gestión habida cuenta de la relación coste-beneficio y de los riesgos asociados para las partes implicadas. |
3. La presente sección se aplicará a las operaciones de la OLAF, con excepción del apartado 4 del presente artículo, el artículo 66 y el artículo 67, apartados 1, 2 y 3.
4. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del presente título.

