Articulo 64 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras
Artículo 64. Competencia.
1. Se añade un número 10 al artículo 16 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, en los siguientes términos:
«10) Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a seis mil euros.»
2. Las cantidades que figuran en los apartados 7, 8 a) y 8 c) del citado artículo 16 de la Ley 8/1993 quedan denominadas en euros, con las siguientes cuantías:
Apartado 7: 300.506,05 euros.
Apartado 8 a): 60.101,21 euros.
Apartado 8 c): 601.012,10 euros.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003