Articulo 64 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 64 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 64. Competencia.

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1. Se añade un número 10 al artículo 16 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, en los siguientes términos:

«10) Tratándose de solicitudes de dictamen que versen sobre reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial frente a Administraciones Públicas no pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo Consultivo de Andalucía será competente para dictaminar cuando la cuantía de la reclamación sea superior a seis mil euros.»

2. Las cantidades que figuran en los apartados 7, 8 a) y 8 c) del citado artículo 16 de la Ley 8/1993 quedan denominadas en euros, con las siguientes cuantías:

Apartado 7: 300.506,05 euros.

Apartado 8 a): 60.101,21 euros.

Apartado 8 c): 601.012,10 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003