Artículo 64 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 64. Tipos de intervenciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa
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1. Para perseguir los objetivos mencionados en el artículo 63, Grecia, Francia e Italia elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o más de los tipos de intervenciones contemplados en el artículo 47. Concretarán las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones elegidos.
2. Las intervenciones definidas por Grecia, Francia e Italia se ejecutarán a través de programas operativos aprobados de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. A tal efecto serán de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 50, apartados 2, 4, 5, 6 y 8 y el artículo 51 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 3.
