Articulo 64 normativa reguladora del IVA
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Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

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Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Norma, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de esta Norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993