Articulo 64 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 64 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 64.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La distribución de medicamentos de uso veterinario se llevará a cabo a través de almacenes de distribución, los cuales deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, así como en sus disposiciones de desarrollo, y deberán tener un Director técnico, Licenciado en farmacia.

2. El Consejo de Gobierno regulará, mediante Decreto, el procedimiento de autorización, las condiciones de los locales y cualquier otro requisito.