Articulo 64 Ordenación de la Minería

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Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad.

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1. La comisión de una falta grave podrá llevar aparejada la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

2. La comisión de una falta muy grave, o de las faltas graves en las que expresamente así se indica, podrá llevar aparejada la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o el inicio del expediente de caducidad del derecho minero. Estas medidas habrán de ser ejecutadas, en todo caso, mediante resolución motivada por la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.