Articulo 64 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 64. Convenios con la Administración hidráulica estatal.

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1. Para la ejecución de los planes regulados en la presente Ley el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés del Agua celebraren convenios con la Administración hidráulica estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los convenios podrán incluir, entre otros contenidos, los siguientes:

  1. Determinación de aquellas reservas, aprovechamientos, autorizaciones o procedimientos en general ante el Ministerio de Medio Ambiente y los organismos de cuenca en que haya de actuar la Administración autonómica, con el fin de garantizar los recursos hídricos requeridos para el abastecimiento y el adecuado vertido de las aguas residuales.

  2. Determinación de las actuaciones que haya de acometer de oficio el organismo de cuenca con el mismo fin.

  3. Coordinación de las actuaciones de ambas Administraciones en relación con los procedimientos territoriales, ambientales y urbanísticos sobre infraestructuras ejecutadas por cada Administración en el ejercicio de sus propias competencias.

  4. Coordinación de acciones específicas en materia de racionalización de los consumos de agua, ahorro y reutilización.

  5. Coordinación de acciones específicas, preventivas y correctivas, en materia de sequías.

  6. Colaboración en las funciones de tutela, preservación y mejora de la calidad de las aguas y protección del medio hídrico y de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración.

  7. Encomiendas mutuas para el ejercicio de las respectivas competencias.

  8. Cooperación mediante el establecimiento de mecanismos de información recíproca en el ejercicio de las correspondientes competencias en materia hidráulica de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración hidráulica estatal.

  9. Incorporación de un representante de la Comunidad Autónoma a las Juntas de Explotación de los sistemas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, a las Juntas de Obras y a la Comisión de Desembalse de los Organismos de Cuenca, con la finalidad de hacer presentes en las reuniones y decisiones de estos organismos el sentido y forma de ejercicio de las competencias sobre ordenación del territorio y medio ambiente que posee la Comunidad Autónoma de Aragón y la adecuada coordinación con las competencias del Estado.

3. De acuerdo con las decisiones de los organismos de cuenca que resulten del apartado anterior, las entidades locales solicitarán los aprovechamientos y autorizaciones de vertido que correspondan o, en su caso, iniciarán cualesquiera otros trámites que se precisen según la normativa vigente. En estas actuaciones administrativas, las entidades locales se atendrán a las determinaciones contenidas en los planes en relación con los aprovechamientos y vertidos que las afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001