Articulo 64 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 64. Régimen financiero.
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El Servicio Madrileño de Salud se financiará mediante:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
