Articulo 64 Ordenación, s...eguradoras

Articulo 64 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Vigente

Las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.