Articulo 64 Ordenación de...el Paisaje

Articulo 64 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 64. Cooperación y garantías estadísticas.

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Los agentes territoriales, organismos públicos, concesionarios o particulares facilitarán la información que les solicite la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo para mejorar el funcionamiento del Sistema de Información Territorial. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtenga el Sistema de Información Territorial tanto directamente de los informantes como de los archivos y registros administrativos.