Articulo 64 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 64. Cooperación y garantías estadísticas.

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Los agentes territoriales, organismos públicos, concesionarios o particulares facilitarán la información que les solicite la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo para mejorar el funcionamiento del Sistema de Información Territorial. Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtenga el Sistema de Información Territorial tanto directamente de los informantes como de los archivos y registros administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004