Articulo 64 Ordenación Vi...de Euskadi

Articulo 64 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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Artículo 64. Infracciones muy graves.

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Para los órganos de gestión de los vinos de calidad constituirá infracción muy grave la intromisión en la actividad de los inspectores o la perturbación de su independencia o inamovilidad.