Articulo 64 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Ver Indice
»Artículo 64. Beneficiarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria, E.S.O., Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los centros docentes beneficiarios de las ayudas deberán ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.
