Articulo 64 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 64 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 64. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria, E.S.O., Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros docentes beneficiarios de las ayudas deberán ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.