Articulo 64 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 64.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con independencia de la tramitación correspondiente de los informes de auditoría, el Parlamento podrá requerir la colaboración o el asesoramiento de la Cámara de Cuentas mediante la emisión de informes sobre materias relacionadas con sus competencias. Si, una vez emitido el informe solicitado, se requiriera comparecer ante algún órgano del Parlamento, le corresponderá hacerlo a la persona titular de la Presidencia o al Consejero al que le hubiera encomendado la dirección del informe de la fiscalización.
