Articulo 64 Organización ...n Primaria

Articulo 64 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

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Artículo 64. Ingresos y gastos

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1. Los centros docentes dispondrán de los recursos necesarios para su funcionamiento de forma que puedan desarrollar sus objetivos.

2. Constituirán ingresos de los centros docentes, que podrán ser aplicados a gastos de funcionamiento, adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, los establecidos anualmente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

3. La ejecución de los gastos se realizará de acuerdo con los términos establecidos en la normativa reguladora de la gestión económica de los centros docentes.