Articulo 64 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 64. Departamentos.
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1. La Administración Foral se estructura en Departamentos.
2. Toda variación en el número, denominación y competencias de los Departamentos y la creación, fusión, supresión y reforma de los mismos se establecerá por Decreto Foral del Diputado o Diputada General.
3. En cada Departamento habrá una Secretaría Técnica que tendrá atribuidas las competencias sobre servicios comunes que determine el Decreto Foral de estructura orgánica de aquel, y en todo caso ejercerá las funciones genéricas de Secretaría y asesoramiento jurídico en las materias propias del Departamento y las de control de legalidad y control del gasto de los Órganos del Departamento.
