Articulo 64 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 64. Participación ciudadana en las Administraciones locales andaluzas.
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Las Administraciones locales andaluzas, en uso de su potestad de autoorganización, encomendarán las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de sus estructuras administrativas internas. Las entidades locales andaluzas que por su insuficiente capacidad económica y de gestión no puedan desarrollar dichas funciones podrán requerir la asistencia técnica de la diputación provincial a estos efectos, de acuerdo con la normativa básica en materia de régimen local.
