Articulo 64 Patrimonio Cultural de Asturias
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»Artículo 64. Intervenciones por obras en bienes ya protegidos.
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En los casos en que se haga necesaria una actuación arqueológica como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a lugares donde se conozca o se presuma la existencia de restos arqueológicos, corresponderá al promotor de las mismas la presentación y ejecución de un proyecto arqueológico adecuado, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 63 de la presente Ley.
