Articulo 64 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 64. Expectativa de destino.

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1. Quedará en expectativa de destino el personal afectado por una minoración de efectivos adoptada en un plan de ordenación de recursos humanos, cuando no haya sido directamente destinado a otra unidad o centro a través de los procedimientos previstos en el propio plan.

2. Mientras permanezca en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50% del complemento específico que viniera percibiendo en el momento de pasar a esta situación. A los restantes efectos, esta situación se equipara a la de servicio activo.

3. El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa. Asimismo, será declarada de oficio la situación de excedencia forzosa por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la situación de expectativa de destino.

4. El personal declarado en esta situación vendrá obligado a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares al que desempeñaba dentro de la misma Área de Salud.

b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su categoría profesional.

c) Participar en los cursos de formación o reorientación profesional para los que sea convocado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001