Articulo 64 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 64 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 64. Federaciones de cofradías

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1. Las cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, por acuerdo de sus órganos plenarios superiores, podrán constituir federaciones provinciales de las mismas, con la misma naturaleza de corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. Los estatutos de cada federación provincial expresarán las cofradías que las integran, sus órganos de gobierno y su integración representativa de ellas, fines y facultades, régimen económico y recursos que las financian, procedimiento para su disolución o para la separación de alguna cofradía federada.

3. Las federaciones provinciales podrán formar la federación de la Comunitat Valenciana de federaciones de cofradías de pescadores.

4. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la federación de la Comunitat Valenciana de federaciones de cofradías de pescadores, le corresponde expresamente intervenir en los conflictos que puedan surgir entre distintas federaciones provinciales o entre éstas y las cofradías concretas.

5. La creación y los estatutos de las federaciones deberán ser aprobados por la conselleria competente en materia de pesca marítima.

6. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura puede proceder a la disolución de una federación cuando no mantenga actividad o carezca de órganos rectores legalmente elegidos. La resolución de disolución se adoptará previa información pública y consulta con las organizaciones del sector pesquero afectadas.

7. A las federaciones les será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.