Articulo 64 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 64 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 64.- Concepto.

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A los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos pesqueros cada una de las operaciones que transcurren desde que finaliza la primera venta hasta su llegada al consumidor final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.