Articulo 64 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 64. Red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias
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1. La red de caminos rurales y sendas está integrada por aquellos que se destinan al uso agrario y dan acceso a las parcelas y viviendas rurales.
2. Las condiciones exigibles a este tipo de infraestructuras son las siguientes:
a) Restringir la accesibilidad para preservar su funcionalidad.
b) Mantener los viales existentes, evitando su supresión o cambios de trazado que desvirtúen su funcionalidad agraria.
c) Respetar la estructura parcelaria, valorando las preexistencias, como puertas de riego o mojones entre otras.
d) En las zonas públicas los caminos se realizarán de tierra mejorada salvo que previa justificación se aconseje un solado continuo de rodadura para tráfico semipesado. En las parcelas privadas los caminos deben, necesariamente, ser de suelos disgregados, alberos, gravas, tierra mejorada u otros semejantes.
3. El tratamiento de las vías pecuarias debe ajustarse a lo establecido en la legislación vigente en esta materia.
