Articulo 64 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 64. Mejora ambiental y paisajística.
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1. Excepcionalmente, se permitirán crecimientos urbanísticos que de forma motivada y racional se planteen para completar trama urbana existente desde asentamientos de carácter fundacional, periférico funcional o agregado urbano o, en su caso, para propiciar un crecimiento racional desde un asentamiento fundacional.
2. En esta área los crecimientos se dirigirán, siempre que sea posible, en dirección contraria a la costa. En ellos las edificaciones se situarán delante de los núcleos existentes tan sólo con el objetivo de completar la fachada marítima, o la trama existente.
