Articulo 64 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 64. Infracciones en el Área de Protección.
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1. Con independencia de la clasificación urbanística del suelo, en todo caso, constituyen infracciones muy graves los actos de uso del suelo y la edificación en las categorías de Protección Ambiental sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente.
2. En la categoría de Protección Litoral constituyen infracciones graves los actos de uso del suelo y la edificación realizados sin los requisitos y autorizaciones exigidas legalmente, salvo que por la clasificación urbanística del suelo donde se lleven a cabo constituyan infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
(S de 22-07-2022) en vigor desde 22-09-2022
