Articulo 64 Policías
Articulo 64 Policías

Articulo 64 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 69.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso deberá contemplar la adecuada ponderación en relación con el tiempo que el personal afectado haya permanecido en su unidad de origen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018