Articulo 64 Policías Locales
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Artículo 64. Valoración de actividades formativas.

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1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los términos que se establezcan reglamentariamente.