Articulo 64 Policías de Navarra

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Artículo 64. Complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad.

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El complemento personal transitorio por la situación administrativa de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el artículo 69.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente, que en todo caso deberá contemplar la adecuada ponderación en relación con el tiempo que el personal afectado haya permanecido en su unidad de origen.