Articulo 64 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 64. La convocatoria como forma de iniciación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
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Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Dos. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes.
Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Medio de notificación o publicación.
