Articulo 64 Presupuestos 2008 Galicia
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»Artículo 64. Procedimiento de la tasación pericial contradictoria.
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Modificaciones
- Modificación realizada (Se declara inconstitucional y nulo el inciso «que tengan centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades en el ámbito territorial de la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente» del art. 64.4 a)) por Sala Segunda. Sentencia 91/2013, de 22 de abril de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 3296-2011. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia respecto del artículo 64.4 a) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad y colegios profesionales: nulidad del precepto legal autonómico que limita, con criterios territoriales, la designación de profesionales colegiados como tercer perito en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
(BOE de 23-05-2013) en vigor desde 22-04-2013 - Modificación realizada (Se derogan los artículos 57 a 64 y la disposición transitoria segunda) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
(G de 20-10-2011) en vigor desde 21-10-2011 - Artículo modificado (64 (reglas 1 24.b)) por Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(BOE de 10-02-2011) en vigor desde 01-01-2011
