Articulo 64 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 64. Tasas.
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1. Se elevan para el año 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,027 a las tarifas exigibles en el año 2007.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2007, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en este ejercicio 2008.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2008, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
