Articulo 64 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 64. Autorización para la formalización de contratos de reafianzamiento y aval de la Comunidad Autónoma de Canarias con las Sociedades de Garantía Recíproca.

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1. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que pueda formalizar en 2009 contratos de reafianzamiento con las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los cuales la Comunidad Autónoma de Canarias podrá reafianzar:

  1. Hasta un importe máximo de 15.000.000 de euros, las obligaciones económicas derivadas de los préstamos y créditos que concedan las entidades de crédito para atender las necesidades de financiación de capital circulante de las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias.

  2. Hasta un importe máximo de 10.000.000 de euros, las obligaciones económicas derivadas de la reestructuración financiera consistente en la modificación o sustitución de préstamos y créditos concedidos por las entidades de crédito a las pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Canarias, por otros en los que se establezca, en relación con la operación modificada o sustituida, un mayor plazo.

El porcentaje de la cobertura de los contratos a que se refiere este apartado será como máximo del 75 % del riesgo garantizado.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2009, hasta una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero que tengan un plazo de vencimiento igual o superior a 36 meses, otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias.

3. El aval previsto en el apartado anterior únicamente cubrirá aquellas operaciones previamente reafianzadas por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. y hasta un máximo del 75 % del otorgado por dicha Compañía.

4. El marco jurídico de la cobertura de las garantías previstas en este artículo se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Sociedad de Garantía Recíproca.