Articulo 64 Presupuestos 2010 Canarias

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Artículo 64.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.

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No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2010 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.