Articulo 64 Presupuestos 2010 Rioja

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Artículo 64. Tasas.

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1. Se mantienen para el año 2010 las tarifas de las tasas exigibles en el año 2009.

2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2010 y que no hayan sido regulados por la comunidad autónoma se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.