Articulo 64 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.
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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Administración Pública y Hacienda.
a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 154.707.977 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el punto 1.a) de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:
a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
b) El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas.
c) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubieran formalizado.
d) La diferencia entre la cuantía máxima de deuda acordada en el Plan Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma para el 2012 y el importe efectivamente formalizado al cierre de dicho ejercicio.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el punto primero de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2013 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.
5. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o parcialmente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.
7. Se faculta a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
