Articulo 64 Presupuestos 2014 Galicia
Artículo 64. Cuotas del canon del agua y coeficiente de vertidos
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Uno. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue.
«2. Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.
3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m3.
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m3.
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m3.
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m3.».
Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 55 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.».
Tres. Se modifica el punto 3 del artículo 56 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactado como sigue:
«3. El tipo de gravamen se expresará en euros/metro cúbico, siendo:
a) En la modalidad de volumen, de 0,433 €/m3.
b) En la modalidad de carga contaminante será el determinado a partir de los siguientes valores de los parámetros de contaminación:
- Materias en suspensión: 0,253 €/kg.
- Materias oxidables: 0,507 €/kg.
- Nitrógeno total: 0,380 €/kg.
- Fósforo total: 0,761 €/kg.
- Sales solubles: 4,070 €/S/cm m3.
- Metales: 11,435 €/kg equimetal.
- Materias inhibidoras: 0,054 €/equitox.».
Cuatro. Se modifican los puntos 2, 3 y 6 del artículo 57 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico.».
«6. La cuota variable (Q) se calculará en función de los tipos específicos de 0,00041 €/kWh o 0,00026 €/kWh, en función de que el régimen de producción de energía hidroeléctrica sea ordinario o especial, respectivamente.».
Cinco. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 58 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.».
Seis. Se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,051 euros por metro cúbico.».
Siete. Se modifican los puntos 2, 3 y 4 del artículo 60 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. En los usos no exentos del agua para el riego de instalaciones deportivas el tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0103 euros por metro cúbico, siempre que este uso de agua se lleve a cabo de forma ambientalmente sustentable mediante acreditación de la posesión de sistemas de certificación ambiental, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
4. En otro caso, el tipo de gravamen aplicable a estos usos del agua será de 0,103 euros por metro cúbico.».
Ocho. Se modifican los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 61 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, quedando redactados como sigue:
«2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público marítimo-terrestre realizados en acuicultura la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t.
4. En los usos del agua procedentes de captaciones del dominio público hidráulico realizados en acuicultura, cuando el volumen del agua captado, determinado conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, sea superior a los 100.000 m3, la parte variable de la cuota se calculará a partir de la producción según el tipo de gravamen de 5,1 €/t. En estos supuestos no será de aplicación el coeficiente de uso establecido en el artículo 56.
5. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas marinas en depuradores de moluscos será de 0,00103 €/m3.».
Nueve. Se añade un punto 6 al artículo 61 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el siguiente contenido:
«6. En los usos de agua de mar de cualquier procedencia destinados a la limpieza o mantenimiento en vivo de productos del mar para su posterior procesamiento o comercialización la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que lo indicado en este artículo para los usos de agua en depuradoras de moluscos.».
