Articulo 64 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 64.- Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

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Con carácter previo al inicio de la tramitación del expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.