Articulo 64 Presupuestos 2017 Canarias
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»Artículo 64.- Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
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Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2017.
