Articulo 64 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 64. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
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Se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-1, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
| BASE LIQUIDABLE HASTA € | CUOTA ÍNTEGRA € | RESTO BASE LIQUIDABLE HASTA € | TIPO APLICABLE % |
| 0,00 | 0,00 | 13.072,50 | 9,50 |
| 13.072,50 | 1.241,89 | 8.137,50 | 12,00 |
| 21.210,00 | 2.218,39 | 15.750,00 | 15,00 |
| 36.960,00 | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,50 |
| 52.500,00 | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,50 |
| 60.000,00 | 8.993,29 | 20.000,00 | 23,00 |
| 80.000,00 | 13.593,29 | 10.000,00 | 24,00 |
| 90.000,00 | 15.993,29 | 40.000,00 | 25,00 |
| 130.000,00 | 25.993,29 | en adelante | 25,50 |
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-21, con la siguiente redacción:
Artículo 110-21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.
2. El importe de la deducción será el 25% de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:
2.1. En las declaraciones conjuntas:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente
2.2 En las declaraciones individuales:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»
Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva bonificación como artículo 131-12, con la siguiente redacción:
«Artículo 131-12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición "mortis causa" por descendientes del causante menores de veintiún años.
En las adquisiciones lucrativas "mortis causa", incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas.»
Cuatro. En consecuencia, el actual artículo 131-12 pasa a numerarse como artículo 131-13.
Cinco. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se suprime la letra b), apartado 1, del artículo 132-2. En consecuencia, las letras c) y d) de dicho apartado pasan a identificarse como b) y c) respectivamente.
Seis. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 132-4, con la siguiente redacción:
«En el supuesto en que, con posterioridad a la aplicación de esta reducción, no se cumplieran los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produzca el incumplimiento.»
Siete. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 132-6, con la siguiente redacción:
«Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos" siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.»
Ocho. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 132-9, con la siguiente redacción:
Artículo 132-9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición "inter vivos" por descendientes del donante menores veintiún años.
En las adquisiciones lucrativas "inter vivos" de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la autoliquidación correspondiente a la donación se presente dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
Nueve. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 150-2, con la siguiente redacción:
«Artículo 150-2. Mínimo exento.
En el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»
Diez. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
Once. En consecuencia, la disposición adicional única pasa a numerarse como disposición adicional primera.
Doce. Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo artículo 110-22, con la siguiente redacción:
Artículo 110-22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de los descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2. El importe de la deducción será el 25% de las cantidades satisfechas con los siguientes límites y condiciones:
2.1 En las declaraciones conjuntas:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente
2.2 En las declaraciones individuales:
a) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
b) En el supuesto de contribuyentes no integrados en una "familia numerosa" y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
b.1) Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
b.2) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
b.3) Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
6. La deducción corresponderá a quien haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
7. La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.»
