Articulo 64 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 64. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón:
Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 110-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Artículo 110-1. Escala autonómica del impuesto.
La escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a partir del 1 de enero de 2022, será la siguiente:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF).
Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 131-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos:
1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-6, que queda sin numerar, tendrá la siguiente redacción:
«Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes.»
2. El apartado 2 del artículo 131-6 queda suprimido.
Tres. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 131-7 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:»
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 132-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de 100.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
Cinco. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 132-3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«1. La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la transmisión inter vivos de participaciones exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio será del 99 por 100. El plazo de mantenimiento de lo adquirido, en las condiciones fijadas en tal apartado, será de 5 años.»
Seis. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«1. En la adquisición inter vivos de cualquier derecho sobre participaciones en entidades por los donatarios, distintos del cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción del 99 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda, proporcionalmente, al valor de los citados bienes.»
Siete. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 132-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«1. Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 99 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:»
Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 132-8 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.»
